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Fallos: 75:155 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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por la oficina de encomiendas, sitio no destinado al pasaje del público, el haber subido á los vagones de un tren que estaba en maniobra, el pasarse de un coche á otro estando éstos en movimiento, para lo que era necesario pararse en los balcones, el subir y bajar, en fin, siempre el tren en marcha, son otros tantos hechos expresamente prohibidos por las leyes y decretos reglamentarios sobre la materia y por los reglamentos y disposiciones de carácter interno y privado de cada uno de los ferrocarriles, dictados con el fin de garantir el órden, seguridad y mejor servicio público, Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1066 del Código Civil, constituyen actos ilícitos de cuya comision es responsable el menor en virtud de lo establecido por los artículos 921 y 906 del mismo código.

Por estas consideraciones, las concordantes de los escritos de fojas 14 y 84 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 1141 del citado código, definitivamente juzgando, fallo absolviendo al Ferrocarril del Oeste, sin especial condenacion en costas.

Hágase saber original y repuestos los sellos archívese el expediente si uo fuese apelada esta sentencia. Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ut supra, P. Olaechea y Alcorta.

Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1898.

Vitos y considerando : Que el actor no ha probado ninguno de los extremos de la demanda, puesto que los dos únicos testigos por él presentados no están conformes en los hechos capi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-155

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