Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1898, Vistos y considerando : Que las notificaciones en cuestion revisten las formas externas establecidas por la ley de procedimientos.
Que en consecuencia, la nulidad que se le opone nose halla bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y tres de dicha ley y artículo setenta y uno de la misma, ya que por otra parte, las notificaciones aludidas no son argúidas de falsas en los términos del artículo novecientos noventa y tres del Código Civil.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN— GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA COLVEILI
D. Juan M. Paris contra Casimiro Gomez y compañía, por defraudacion de invento sobre alegato de bien probado y ape lación.
Sumario, —No ¿s apelable el auto que no trae gravámen, y se limita ú poner á las partes en el pié de igualdad que la justicia demanda.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:158
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