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Fallos: 75:150 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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150 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cumplimiento de un mandato que se le había cumplido al actor para administrar una legua de campo, 27 Que la demanda se hace ascender á un valor superior á 200 pesos moneda nacional, y además se alega por el actor que en el mandato tenía la facultad de vender fracciones del campo ndministrado.

3? Que la: prueba de los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de 200 pesos, deben ser hechos por escrito, y no pueden ser probados por testigos (véase artículo 1093 del Código Civil). El codificador en la nota á los artículos 1873 y 1874, dice que la prueba del mandato entre partes está sujeta ála prueba de las obligaciones, admitiendo ó excluyendo la prueba de testigos, segun la importancia y la naturaleza del mandato.

4" Que el auto abriendo la causa á prueba se ha dictado de acuerdo con estas reglas, expresándose con toda claridad, que en la prueba queda excluida la de testigos, estando, por olra parte consentido dicho auto y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Por estas consideraciones, déjase sin efecto las providencias de fojas 26 y 31 y admítase los testigos ofrecidos. Con costas, repóngase.

Daniel Goytia.

Faile de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 13 de 1598.

Vistos y considerando : Que no obstante la restriccion con tenida en el auto de foja veintitres vuelta, el juez de la causa ha podido admitir la prueba testimonial ofrecida por el actor dentro del término legal, porque dicha restriccion no puede

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-150

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