Fatle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 17 de 1897.
Y vistos: los presentes autos de los que resulta: Que don Joaquin Obejero se presentó judicinlmente deduciendo tercería de dominio en el juicio seguido por don Martin Molina contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre escrituracion, fundado en los siguientes antecedentes :
Que si bien la Suprema Corte tiene resuelto que el Banco Hipotecario Nacional está obligado ú escriturar 4 Molina el campo sito en la Fampa Central, de su propiedad, cuyo bien fué vendido en público remate por dicho establecimiento, posterior ú esto, sa le ha permitido poner al día los servicios de su hipoteca, y con ello la situacion de las cosas ha cambiado, pues que el Banco se encuentra en la imposibilidad jurídica de escriturar un bien que por ningun concepto le pertenece, y que por consecuencia se halla fuera de su alcance con arreglo ú las disposiclones de su carta orgánica.
Que con la resolucion de la Suprema Corte, no se sigue que implícitamente se haya ordenado la escrituracion forzada, ni menos la entrega de la cosa, dado caso de que el vendedor no se encontrara en actitud de escriturar 6 seresistiera á hacerlo, pues, para estos casos tratándose de una obligacion de hacer, la parte que la resistiere podrá ser demandada para qu: la otorgue, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas é ¡ntereses, y más que tudo, que se trata de una sentencia dictada en un juicio en el que no ha intervenido y que es para el res inter alios acta, que no puede desde luego perjudicarlo, Corrido traslado de la demanda, fué á foja 10 evacuada por don Abdon Zabala, invocando la representacion legal de don
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:111
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