Er truccion de Tucuman, que el mismo José Gabriel Paz, procesa do por un delito cuyo juzgamiento cae bajo la jurisdiccion federal, tambien lo estaba ante la justicia ordinaria de Tucuman, por un delito de fuero comun.
La expresa disposicion del artículo 2", inciso 5", de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, al establecer la de los jueces de seccion para conocer en toda accion fiscal contra particulares ó corporaciones por « defraudacion de rentas nacionales », determina claramente la jurisdiccion del señor juez exhortante, ratione materi, para conocer en el delito de defraudacion de rentas fiscalrs inculpado á José Gabriel Paz.
El señor juez exhortado así lu reconoció, de acuerdo ron la vista fiscal que corre á foja 11, de los autos obrados ante la justicia ordinaria de Tucuman, dictando el auto de fuja 12 vuelta, el que manda poner al detenido José Gabriel Paz á disposicion del señor juez federal de Salta prévios los trámites de estilo, .
Recurrido aquel auto, por el defensor del procesado ante la Suprema Corte de justicia de Tucuman, este tribunal lo revocó declarando nulo á foja 93, las actuaciones obradas en dicha provincia, , En presencia de estos antecedentes se produce el conflicto sobre prioridud de jurisdiccion, elevado para su resolucion ante V. E., á foja 42 del expediente instruido por el señor juez federal de Salta, quien mantiene la prioridad de su jurisdiccionpara el juzgamiento del procesado, en el auto que corre de foja 40 vuelta á 41 del mismo expediente.
Reconocida la existencia del delito de defraudación de rentas fiscales inculpado al procesado, lo que determina la competencia de la jurisdiccion federal para su juzgamiento; y habiéndose llenado por el juez exhortante los extremos legales del artículo 676 del Código de procedimientos en lo Criminal, creo
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-440
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos