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Fallos: 74:437 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo del Juez Federal Corrientes. Agosto 3] de 1892.

En vista del informe del secretario y resultando evidente el error notado por el representante de Godoy, desglósense las actuaciones relativas al juicio de despojo que han sido agregadas equivocadamente á este interdicto de retener, desde foja 52 hasta la presente, y agregadas ú aquel y folindas como corresponde, corra de nuevo el término que se ha señalado para presentar los escritos convenidos por las partes en la audiencia del 15 de Julio de 1891 (foja 57).

Lujambio.

Auto del Juez Federa:

Corrientes, Mayo 29 de 1893.

Vistos: Por sus fundumentos y considerando además que resulta evidente, que fué en el interdicto de despojo que se verificó la audiencia de foja 57, de acuerdo con la solicitud de foja 54 y el anto en él recaído, y de la peticion de foja 56, suscrita por ambas partes, pidiendo la postergacion de la audiencia decretada en el juicio de despojo por el auto de foja 54 vuelta, pues dicha peticion de foja 56 no ha podido referirse á otra audiencia desde que en el juicio de retener no se había decretado ninguna; y cuyas pruebas propuestas en el acta labrada á foja 57 en la audiencia que tuvo lugar de conformidad á ese auto, fueron despues agregadas al de retener, por error, como queda manifiesto y lo evidencia tambien el mismo juicio de re

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-437

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