438 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tener, que quedó paralizado desde la providencia de foja 51, desde"que no ha vuelto hasta ahora diligenciado el exhorto librado ála Capital federal, segun la diligencia de foja 35, para el emplazamiento del demandado Godoy, se confirma el auto recurrido de foja 204, y se concede en relacion los recursos interpuestos; debiendo en consecuencia remitirse estus autos con los relativos al juicio de despojo á la Suprema Corte, con el olicio de estilo y á costa del apelante; quedando en este juzgado los expedientes á que se retiere el certilicado de foja 196 vuelta, señalados con las letras A, 1D y C, por no considerarse necesaria su remision para la resolucion de dichos recursos y repóngase, E. A. Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1898, Vistos: Por sus fundamentos y los del anto de foja doscientos diez y siete, y teniendo además en consideracion que el representante de Godoy sólo se ha hecho parte en el juicio de despojo promovido por Latorre, lu que vale decir que las actuaciones seguidas con su intervencion no pueden referirse sinó a ese juicio; se confirma con costas el auto apelado de foju doscientas cuatro, no haciéndose lugar al recu so de nulidad, que tambien se interpune, pur no haber mérito para ello. Repúnganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —— ABEL BAZAN,
—OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:438
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