señores M. Pegasano y compañía han envasado y expendido cerveza de su fabricacion en botellas que llevan grabadas en el vidrio las palabras « Cervecería Quilmes Argentina », igual al thbujo que obra á foja cuatro, y que estas botellas proceden de la fábrica de cerveza perteneciente a la sociedad anónima denominada « Cervecería Argentina », La marca correspondiente á esta fábrica se rncuentra debidamente registrada y ha sido patentada en los términos que lo comprueban los documentos corrientes de foja primera ú cinco.
Consta con la misma autenticidad, pues ha sido declarado en el juicio por la parte actora, que esta sociedad envasa indistintamente la cerveza de su fabricacion en las botellas que llevan grabada en el vidrio la leyenda antedicha, ó en botellas lisas, con tapon señalado, recubierto con cipsula marcada; y que en ambas se adhiere una amplia etiqueta de forma ova! de papel pintado con colores y vmblvmas propios y la leyenda « Cervecería Argentina Quilmes » (foja diez y seis y dicz y siete), Que en esas botellas, aunque con distinta etiqu-ta y tapon tambien diferente, se ha envasado y expendido al público cerveza fabricada por otra empresa, lo que ha motivado la demanda, y el pleito presente.
Las declar .ciones de testigos idóneos, convienen en que la confusion de una y otra cerveza, la fabricada por la sociedad anónima Cervecería Argentina y la producida por la fábrica Nacional, aun envasida en las botellas marcadas de la primera, no es posible, pues bastan á distinguirlas externamente las demás diferencias que 4 primera vista se observan entre unas y otras; de manera que no puede calificarse el hecho de los señores M. Pegasano y compañía como el delito previsto y penado por el artículo veinte y ocho, incivo segundo de la ley de marcas de fábrica y de comercio, como lo pretende la demanda (foja siete), pues estos señores no han puesto sobre sus productos una marca ajena, como dice esa ley ; sinó que, al contrario, han
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:327
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