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Fallos: 74:326 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dunte, sus envases, sin limitación ni restriccion alguna, vi envuelto en él su consentimiento maniliesto de que sus adquirentes hicieran de el.os el uso para que son propios, pues de otra manera hubieras establecido, al hacerlo, las limitaciones ú restrieciones que no se encuentran en el presente caso.

Que si áeste hecho se agrega el no menos significativo de que la compañía actora usaba tanto las bote!las lisas como lus grabadas para exp-nder el producto de su fabricacion, se ve sin difienitad, que sólo con mucha violencia ha podido sostener en este proceso, que su uso por los demandados pudiera constituir el delito de que les acusa y traerle las consecuencias de que se queja, Que al lecir la ley elos que pongan sobre sus productos 6 efectos de su comercio una marca ajena 7, no se ha referido ú los envases adquiridos en la forma que se establece, sinó á los que, violentando los derechos del adquirente de una marea de tábrica, se la falsiliquen 5 imiten, con el propósito de defraudarlos, haciéndoles una competencia desleal, lo que seguramente no resulta demostrado en esta causa, Por estos fundamentos, delivitivamente juzgando, fallo: recbazando, con vostas, la demanda instaurada contra los señores Pegasano y compañía, dejando á salvo los derechos que por daños y perjuicios creycren convenirles. Notifíquese con el origival y repóngase el papel.

bervast F.tiranel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 1 de 1.

Vistos y considerando: Que es fuera de duda, por cuantolas partes litigantes lo aceptan conformes en estos autos, que los

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-326

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