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Fallos: 74:300 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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L 300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1848.

Vistos y considerando: Que don Fabian Videla ha tenido su domicilio de orígen en San Nicolás de los Arroyos, lo que se halla averiguado en virtud de la prueba prodncida, siendo además un hecho aceptado y no contestado.

Que está igualmente probado que en el mismo lugar celebró su matrimonio, nacieron sus hijos y se casó uno de éstos á su vez, segun resulta de los comprobantes de fojas dos, seis, siete y ocho de los autos tramitados ante el juez de San Nicolás, Que aunque falleció en esta capital, de las constancias de autos resulta evidenciado y está tambien fuera de cuestion, que su traslacion fué motivada por consejo médico, á objeto de ser asistido de la enfermedad de que falleció, operándose esa traslación, pocos días antes de su muerte, desde la ciudad de San Nivolús de los Arroyos, en donde hasta entónces y en el seno de su familia, se verificaba su asistencia.

Que esos antecedentes y la abundante prueba testimonial que se registra de fojas noventa y siete á ciento once de los citados autos, con la que se acredita que don Fabian Videla había habitualmente residido en San Nicolás de los Arroyos, manteniendo allí su familia hasta el momento de su fallecimiento, en casa propia, que la viuda ha seguido habitando, no dejan du'la de que el último domicilio de Videla ha sido en el mencionado lugar de San Nicolás de los Arroyos, en mérito de lo dispuesto en los artículos ochenta y nueve y noventa y nueve del Código Civil, Que aún admitiendo de que la atencion personal que Videla prestaba ásu establecimiento de campo situado en la provincia

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-300

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