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Fallos: 73:51 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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centivo, por razon de ellas, todos los derechos, acciones y privilegios que correspondían á los accionistas, como lo establece la última parte del artículo 35 de la ley Je liquilacion. ¿Pero, cuáles son esos derechos, acciones y privilegios? Son todos los que fluyen de la posesion de una 6 más acciones, menos el derecho de declarar individualmente y por el solo hecho de poseer un gran número de acciones, cesante al directorio constituido er forma legal, porque ninguna disposicion de la ley les reconoce semejante facultad, que, por otra parte, es incompatible con las más elementales reglas de buena administracion, pues la revocabilidad del mandato conferido á los directores, sólo puede efectuarse en el modo y forma y por las cansas que la ley 6 los estatutos deterininan, que seguramente no es el acto individual de un solo accionista, sinó el de las asambleas generales e accionistas, ordinarias ó extraordinarias, convocadas en debida forma, Lo que la ley ha querido decir con las palabras de la última parte del artículo 35, es que el gobierno deberá ser considerado respecto de esas acciones como un simple nocionista particular, sujeto por consiguiente, á todos los actos legales que aquellos hubiesen realizado como tales accionistas antes de desprenderse de sus acciones, siendo uno de esos actos el nombramiento de los cuatro vocales que prestribe el artículo 35 de la ley de liquidacion.

El artículo 338 del Código de Comercio dice, quela eleccion de los directores en las sociedades anónimas, será hecha de entre los socios por tiempo cierto y determinado, que no excederá de tres años, sin perjuicio de la revocabilidad del mandato, de donde, si bien se infiere que el mandato de los directores es revocable, no se sigue que la revocabilidad sea un derecho acordado á cualquier accionista, para ejercerlo arbitraria y caprichosamente cuando le parezca conveniente, sinó en la forma y tiempo que la ley y los estatutos determi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-51

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