Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:46 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

que la accion no se dirige contra el banco en este caso sinó contra el presidente de la comision liquidadora, quien tiene su nombramiento del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado; pero la accion afecta directa y exclusivamente al banco en su capacidad Jurídica, pues tiende á establecer la integridad de su directorio en la forma que lo estableció la ley, alterada por la sola voluntad del Poder Ejecntivo y de ninguna manera á la nacion en su capacidad política, ni como persona jurídica; y el orígen del nombramiento no cambia la naturaleza de las funciones del señor Avellaneda, ni coloca al establecimiento bajo la direccion del Estado, puesto que la comision liquidadora está investida de facultades propias que emanan de la ley. El señor Avellaneda, ni coloca al establecimiento bajo la direccion del Estado, puesto que la comision liquidadora está iuvestida de facultades propias que emanan de la ley, El señor Avellaneda ni es un enpleado público, ni es mandatario ó representante de la nacion, porque cualquiera que sea el interés pecuniario de ella en el Banco conserva éste su carácter de institucion comercial independiente del Estado. Es más bien un agente de la ley que puso al Banes Nacional en liquidacion y representa la masa de intereses que compone el activo y pasivo del establecimiento, cmjuntamente con los demás miembros de la comision. Pero aunque no fuera así, y se tratase efectivamente de una corporacion dependiente del gobierno, la identidad que se supone entre aquella y la nacion, es abiertamente contraria 4 la jurisprudencia federal, segun declaracion de la Corte Suprema en la cansa 8", série 1", tomo 5° de sus fallos. Con más razón es inadmisible esta identidad, tratándose de un simple agente, demandado por actos ejecutados personalmente, pues no debe olvidarse que la demanda es contra el presidente del Banco, por haber desconocido ú los actores su carácter de miembros de la comision y levantado la sesion de la misma para que ellos no tomen parte en sus deliberaciones despues de haberlos admitido á for

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos