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Fallos: 73:48 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE activos, ya que debe suponerse derogado por esta disposicion el artículo 38 de la carta orgánica de fecha 5 de Noviembre de 1872, que señala el plazo de 5 años para la liquidacion; modificando así no sólo la composicion del directorio, establecida por el artículo 37 de los estatutos, sinó el término de su mandat».

El mismo decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de Marzo, reconoce implícitamente este hecho y aún puede decirse que está basado en él, de modo que deb: considerarse como un punto fuera de discusion, que la comision creada por el! artíclo 36 de la ley de 16 de Octubre tiene una existencia permanente hasta terminar la liquidacion del Banco, Sentado aste principio y comprobado como está el nombramiento de los demandantes en el carácter de liquidadores del Banco Nacional por la asamblea de accionistas celebrada el día 7 de Noviembre de 1891, en virtud de convocatoria hecha en debida forma, segun consta del testimonio corriente á foja 52 ¡le la acta de dicha asamblea, parece fuera de cuestion que aquellos tienen un derecho legal i la posesion y desempeño del cargu, originado en una ley del Congreso, que ha tenido su debido y definitivo complemento en el acto del nombramiento hecho por la asamblen de accionistas, por todo el tiempo que dure la liquidacion del Banco, Tratándose de una comision de honor, de confianza y aún de provecho, porque como accionistas están llamados á vigilar y defender sus propios intereses, es igualmente incuestionable que cualquier acto que afecte ú lesione su derecho debe tener un remedio. La misma esencia de la libertad civil, ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso de Marbury y otros contra el ministro Madison, reclamando la entrega de sus nombramientos de jueces de paz para el distrito de Columbia hecho por el anterior Presidente Mr. Adams y retirados por el presidente Jelferson, consiste ciertamente en el derecho acordado á todo individuo á reclamar la proteccion de las leyes cuando crea que sus derechos son

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-48

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