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Fallos: 73:47 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mar quorum para aprobar el acta de la sesion anterior. Arguye la defe:usa que el presente caso se encuentra en mejor condicivn que el de Palvadeam, juzgado por la Corte en el sentidodela insompetencia, porque el Poder Ejecutivo no ha procedido propiamente en el ejercicio de sus funciones administrativas como verdadero poder público al decretar el cese de los directores sinó en su carácter de persona del derecho privado. Si esto fuese exacto resultaría que el decreto de fecha 4 de Marzo es un ucto puramente privado, de un accionista poseedur del mayor número de acciones, porque, como persona jurídica, la nacion puede adquirir bienes y contratar por medio de sus agentes; pero vo deeretar con efecto obligatorio respecto de terceros, como son los accionistas no acogidos al cinje, y bajo este concepto es subido que desde la fundacion del banco, la nacion ha silo el más fuerte accionista, sin que por eso los actos del banco se hayan considerado como actos de la nacion, mi pretendido establecur identidad entre aquél y esta, La cuestion de fondo La ley de 16 de Octubre del año próximo pasado estableció en su artículo 38 simplemente que la liquidacion del Banco se hará por una comision compuesta de cuatro vocales designados por los accionistas particulares, cuatro acreedores nombrados por el juez de Comercio de la Capital y un presidente nombrado pur el Poder Ejecutivo con ucuerdo del Senado, El silencio guardado por la ley respecto á la duracion del mandato conferido á esta comision y la propia índole de sus funcio.

nes demuestran que la mente de la ley ha sido que el mandato de ella dure todo el tiempo necesario hasta quedar definitivamente terminada la liquidacion del banco, ó sea por los 6 años que establece el artículo 42, para el pago íntegro de sus créditos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-47

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