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Fallos: 73:43 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 por particulares la misma representacion que habían tenido antes y acordó á los acreedores la que le correspondía, disminu- ; yendo la de la nacion.

Que las trescientas mil acciones particulares pudieron elegir cuatro liquidadores por el hecho de existir como tales y tener | derecho 4 una representacion, mas no porque el Congreso quisiera delegar en un grupo de personas el derecho de administrar los bienes de la nacion, lo que es una facultad privativa de los poderes públicos, explicándose por la forma en que fué introducido en la ley el artículo 35, que no figuró en el proyecto primitivo, el hecho de no establecerse muy detalladamente las consecuencias del canje de las acciones particulares por títulos de la devda, estando sin embargo suficientemente indicadas, en el referido artículo, cuyo alcance fijó el diputado Gilbert, en las palabras pronunciadas al tiempo de ser sancionada por la Cámara de diputados, que transcribe en la contestacion. Entra en seguida la defensa 4 refntar extensamente los argumentos de la demanda, sin desconocer empero los hechos fundamentales establecidos por el representante de los demandantes, alegando, en conclusion, que esta accion no procede contra el señor Avella- — neda como presidente de la comision liquidadora del Banco Nacional, insinuando la incompetencia del juzgado, porque el Poder Ejecutivo al declarar cesante á los demandantes por decreto, no ha procedido propiamente en el ejercicio de sus funciones administrativas, como verdadero poder público, sinó como representante del cuerpo civil y moral de la nacion, ensu carácter de persona del derecho privado, revocando 6 desconociendo el poder de los demandantes para administrar sus bienes, de donde deduce que se trata propiamente de una demanda contra la nacion, quien no puede ser demandada sin su consentimiento, El análisis de estos antecedentes demuestra que no hay hechos fundamentales controvertidos que exijan el trámite de la prueba; pues, como lo reconoce el mismo demandado, los con

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-43

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