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Fallos: 73:44 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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44 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | signados en la protesta formulada por los vocales cesantes en que se basa la accion, aunque tergiversadas, no tienen importancia en este debate, habiendo sobrados elementos para resol verlo en los mismos actos públicos que han determinado la situacion de los demandantes y en los que contiene el acta transcrita en el escrito de contestacior. Nueva y delicada es la cuestion sometida á la consideracion del juzgado, no sulamente por la gravedad del asunto en sf mismo, sinú por las múltiples y difíciles proposiciones comprometidas en este debate, lo que impone proceder con el debido métoav, al análisis y solucion de cada una.

Incompetencia Aunque no se ha alegado decididamente, ni se ha hecho de ella artículo de prévio pronunciamiento, aparece impli cada en los últimos párrafos del escrito de contestacion, desde foja 37 vuelta, En efecto, el demandado parece sostener que la accion es improcedente contra él en virtud de tener su nombramiento de presidente de la comision liquidadora del Banco Nacional, del poder ejecutivo de la nacion, citando el fallo de la Corte Suprema, tomo 3", série 2", y el caso de don Augusto Palvadeam, práctico del puerto, contra el capitan de puertos, en que los tribunales nacionales se declararun incompetentes, por tratarse de una causa contra un empleado, por actos administrativos del gubierno nacional, pretendiendo que el presente caso se encuentra todavía en mejor condicion.

Este juzgado sería, pues, incompetente en opinion del demandado, por tratarse de una demanda contra la nacion como persona jurídica, punto que debe quedar préviamente establecido, pues es la base de todo proceso legal. La circunstancia de no haberse propuesto en debida forma no es un inconveniente para tratarla, porque siendo la jurisdiccion nacional esencial

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-44

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