DE JUSTICIA NACIONAL 485 :
La denuncia subsiste, pero, en vista de la diligencia de la . ° informacion, a prueba ulterior queda librada al denunciante.
Para el suscrito, el samario no ofrece en el estado actual, base para acusar y solicita en consecuencia el sobreseimiento provisional, de acuerdo con el artículo 495, inciso 1°, del Código de Procedimientos en lo criminal, levantamiento del embargo de las balandras « Nemo » y «Bella Napoli», etc., eto. ,
G. 6. Vieyra. A
La Plata, Abril 27 de 1898. | — Autos y vistos: De conformidad con lo distaminado por el Procurador fiscal á foja 43 y por lo que resulta de Ifconstancia de autos, y consta del actuario de foja 50 vuelta, se sobreses provisionalmente en esta causa, reservándose el expediente en 4 secretaría á los efcotos del artículo del Código de Procedimientos, y lfbrese oficio al Prefecto general de Puertos para que las í balandras « Bella Napoli» y «Nemo» sean entregadas 6 sus —..
respectivos dueños bajo la debida constancia. Notifíquese origiginal, y regístrese, ; Mariano S. de Aurrecoeohea.
Buenos Afres, Mayo 27 de 1808. E:
El sobreseimiento provisional dictado 4 foje 59, es el que E
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-443
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