—u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE corresponde con arreglo á las prescripciones del Código de ProE cedimientos de lo Criminal.
Eo No puede afirmarse que el delito no se ha perpetrado, tamporo E quelos procesados resulten indudablemente exentos de reaponsabilidad criminal. —. :
F Si los medios de justificacion acumulados no son bastantes E 4 demostrar la perpetracion del delito ni las indicaciones E del sumario á establecer las responsabilidades de los def- nunciados, el sobreseimiento provisional es lo que corresponE "deal mérito de lo actuado, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 495 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Pido . "porello 4 Y. E. la confirmacion por sus fundamentos del auto | recurrido de foja 51.
| Sabiniano Kier.
E Fallo de la Suprema Corte E : i Buenos Aires, Julio 4 de 1896.
Vistos y considerando: Que de las constancias de autos po re— sulta mérito nisiquiera para hacér presumir quese ha cometi— doel delito que, por denuncia privada, ha motivado esta causa, fultando asf en absoluto la base que pueda dar lugar al proce| dimiento penal.
Que, en consecuencia, y con arreglo á lo dispuesto en el arF tículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Procedi. mientos enlo' Criminal, procede el sobreseimiento definitivo, pues que el sobreseimiento provisional presupone medios de justificacion, existentes en el proceso, aunque insuficientes para demostrar la perpetración del delito.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:444
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