artículo 83 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y la excarcelacion solicitada procede por estar comprendida dentro del artículo 376 del Fódigo de Procedimientos Penal.
Puede Y. S. acordaria, J. Botet.
Fallo del Jues Federa! Buenos Aires, Junio 11 de 1898.
Autos y vistos: Considerando: Que los delitos por los que se procesa á Leandro Gurina se encuentran comprendidos prima facie en las disposiciones de los artículos 83 y 85 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; que la pena impuesta por estos exceden del límite fijado por el artículo 376 del Código de Procedimientos en materia penal, por esto, no ha lugar á la excarcelación, que bajo de fianza se solicita.
Gervasio E. Granel.
Auto del Juez rederat Buenos Aires, Junio 13 de 1898, Autos y vistos: No habiéndose dictado aún auto de prision preventiva, y sólo decretádose la detencion á efecto de esclarecer el hecho que se denuncia no ha lugar á la revocatoria solicitada, Y considersudo respecto de la revocatoria del auto que deniega la excarcelacion bajo de fianza de Leando Gurina, que las razones que aduce la defensa no modifican la situacion legal
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:403
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