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Fallos: 73:404 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de éste, no ha Jugar á la revocatoria solicitada y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, elevándose Jos autos al superior en la forma de estilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 507 d : Código de Procedimientos en materíal penal.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1898, Suprema Corte:

La resp-nsabilidad del procesado Leandro Gurina, no resulta clarament- determinada por la naturaleza del delito imputado, segun el sumario que se acompuña, Podría re-nitar la detentacion de dineros: públicos, correspondientes al pago de los haberes de los empleados de la administracion de los impnestos internos, don Juan B, Mendez y don Antonio de la Vega, .

En este caso, habiéndose reintegrado, segun el certificado de foja 1, lus valores detentados, el delito no tendría otra pena que la establecida en el artículo 83 de la ley sobre crímenes contra la nacion, ron sujecion ú lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimientos, y lo solicitado por el procurador fiscal á foja 3.

Pero »i á la defrandacion se agrega, la faisificacion de firmas de los recibos agregados, de fojas 7 á 9, y esa falsificacion se imputa al procesado, como parece resultar de las constan cias del sumario, cayendo en la responsabilidad del artículo 64 de la ley antes citada, no podría excarcelársele bajo fianza.

Considero que mientras las responsabilidades legales no pue

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-404

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