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Fallos: 73:261 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Además, y aun cuando entre las excepciones contenidas en la disposicion legal «numerada no figura la de incompetencia de jurisdiccion, sin embargo, ella es procedente y V, S. debe pronunciarse al respecto, pues ese tribunal es incompetente para seguir conociendo en esta causa, cuyo juzgamiento corresponde hoy al juzgado de comercio de la Capital.

Es público y notorio que por ante el juzgado de comercio á cargo del doctor Luis A. Peyret, secretaría de Patiño, tramita la quiebra de don Lorenzo Canale, mi condómino en la propiedad del buque « Ministro Y » y que este buque ha sido ya vendido judicialmente en dicho concurso, dunde sólo se me ha reconocido la mitad de la propiedad del mismo.

Pues bien, ante ese tribunal y no ante V. S. es donde debe dirigir su reclamacion el ejecutante, ú estar álos términos claros del artículo 1387 del Código de Comercio.

Y tan es cierto esto, que sólo es responsable del crédito que nos ocupa el buque « Ministro V_», que es con lo único que puede hacerse efectivo el cobro de dicho crédito, i estar á las nociones más elementales de derecho marítimo, Por tudo lo expuesto, V. S. s° ha de servir admitir, con costas, las excepciones que dejo formuladas, Será justicia, e Otrosf digo : Que mi personería consta en el recurso de hecho que tengo promovido ante la Suprema Corte de justicia, y V. S. se ha de servir librar el _ correspondiente oficio para que ! se expida el certificado respectivo.

Es tambien justicia, p. p. Estéban Dadaracco. 7 C. Badaracco. ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-261

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