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Fallos: 73:258 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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258 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por tanto, omitiendo mayores consideraciones, declárase improcedente la reposicion interpuesta, con costas, y si se hubiere interpuesto en tiempo, con arreglo á lo prescripto por el artículo 452, Código de Procedimientos de la Capital (ley número 3375 de 3 de Agosto de 1896), concédese el recurso de apelacion en relacion y al solo efecto devolutivo.

Elévense los autos á la Suprema Corte bajo certificado, á costa del apelante, con emplazamiento de 20 dias, Hágase saber con el original.

Severo G. del Castillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1898.

Vistos y considerando: Que el embargo preventivo ordenado por el auto de foja veinticuatro consulta los hechos resultantes de las estipulaciones de las partes, comprobadas por el instrumer° 4. foja veinte y el mérito de la - informacion sumaria producida por el actor.

Que, en consecuencia, ajustándose ú las disposiciones legales sobre embargo preventivo, incorporadas al procedimiento federal porla ley número tres mil trescientos setenta y cinco, el juez ha podido y debido disponer dicho embargo, Que la apreciacion de la garantía dada por la parte que solicitó el embargo á los efectos de su responsabilidad por razon de la medida, no causa gruvámen irreparable al apelante, desde que, como lo dice el auto de foja sesenta, él puede solicitar su ampliacion 6 mejora, Por ésto, y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinticuatro, mantenido por el de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-258

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