24 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cion de la Direccion general de Rentas; y el señor administrador, á foja 11 vuelta, el 17 del mismo mes de Setiembre, les vuelve 4 decretar « ocurran donde corresponda ».
De esta resolucion recurren ante V. S. los señores Sehiffner y compañía apelando de hecho y pidiendo se declare mal denedo el recurso.
La cnestion, entonces, ú resolver es si V. S., dado los antecedentes expuestos, debe 6 no conceder el recurso de apelacion queel señor administrador ha denegado implícitamente al decir «ocurra donde corresponda ».
El que suscribe opina que los señores Schiffner y compañía no pueden pretender la concesion del recurso :
1" Porque cuando se le notificó por primera vez per esta aduana la apelacion de la multa, en vez de recurrir £ la justicia federal, se presentaron á la Direccion general de Rentus con su escrito de foja 90, adoptando por consiguiente un procedimiento puramente administrativo, que excluye el judicial (art.
47 de la ley de aduana del año pasado); 37 Porquede las resoluciones de la Direccion general de Rentus nacionales no se puede recurrrir á la justicia nacional sinó de la de los administradores de rentas (art. 47 de la ley citada, y 1063 de las Ordenanzas); y 3° Porque si los señores Schiffner y compañía dijeron que ellos recurren de la resolucion del administrador, que les mandé ocurrir donde correspondía, debiendo hacerlo la primera vez que se les notificó, y no la segunda.
Por estos fundamentos, á V. 9. pido que no se les haga lugar, con especial condenacion en costas ú la concesion del recurso — deducido de hecho.
Será justicia.
R. G. Parera,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:24
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