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Fallos: 73:22 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (artículo dos mil cuatrocientos uno del Código Civil).

Que si hasta el hecho de la desposesion, sea hasta el 19 de Julio de 1895, la demandante era el poseedor legal del terreno, es indudable que deducida la accion en Noviembre del mismo año, ella ha sido intentada en tiempo.

Por esto, y de acuerdo con el artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, y haciéndose lugar á la demanda, se condena al demandado á la restitucion del inmueble objeto de ella, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CIY
Contra Sehi/fner y €, por infracción de leyes de aduana; sobre denegacion de recurso de apelacion Sumario. — No corresponde al administrador de rentas del Rosario admitir y conceder recurso contra las resoluciones de la administracion de rentas de la Capital.

a:0.— Resulta de las siguientes piezas :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-22

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