DE JUSTICIA NACIONAL 29 :
la sentencia que había pronunciado, no era definitiva, puesto que ella se limita á decidir una excepcion dilatoria, de acuerdo con lo que establece dicho artículo 14. ! Hago presente que el hecho fundamental en que se funda la excepcion de incompetencia promovida en este caso, sólo es- + taba en que el demandado es vecino de esta provincia y el actor vecino de la República de Chile, Es cuanto me es dable informar á V. E. á quien Divs guarde. , Ignacio M°, Gomez, |
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1896.
Suprema Corte : ! Segun la opinion de la parte, confirmada por el informe de la Exma. Cámara a quo corriente ú foja..., se ha resuelto negativamente la excepcion de incompetencia de la jurisdiccion comun, opuesta por el demandado. Esta resolucion es, por tanto, contraria á la garantía invocada por el recurrente, fundada en las prescripciones de la ley .
nacional de 14 de Setiembre de 4863. Y como esa ley, en su artículo 44, inciso 3°, autoriza el recurso para ante V, E., cuando se trata de resolucion definitiva, y la decision sea contra la vali- , dez del derecho, fundada en una ley del Congreso, pienso que la apelacion ha sido indebidamente denegada, por cuanto la excepcion de incompetencia, causando gravamen irreparable en las ulterioridades del juicio, es de resolucion definitiva, ! Pido á V. E. se sirva declarar mal denegado el recurso, y dis- e] poner el procedimiento consecuente con arreglo á derecho. | Sabiniano Kier. |
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-29
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