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Fallos: 73:21 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de la municipalidad de Marcos Paz y en su carácter de intendente, porque, ú ser cierta la imputacion, su responsabilidad personal resultaría evidente de las circunstancias de haber ejecutado actos que no le estaban encomendados y que no podían serle encomendados por la persona jurídica que representaba artículos treinta y seis y cuarenta y tres del Código Civil).

Que está probado que la demandante, doña Margarita A, de Althalee, ha estado en posesion del terreno á que se refiero este juicio desde varios años antes de la realizacion del hecho que ha motivado la causa, lo que resulta de las declaraciones de foja veintidos vuelta 4 foja veinticuatro vuelta, y se acredita aún por los mismos documentos presentados por el demandado y que corren desde foja catorce adelante, Que está igualmente acreditado que por hecho violento, imputable al demandado, y de que es éste autor, por intermedio de don Calixto Rocha, la demandante ha sido privada de su posesion.

Que así están debidamente averiguados los dos extremos que fundan la demanda, 6 sea la posesion de la demandante, y el hecho dei despojo ejecutado por el demandado, Que las constancias del expediente demuestran que el demandado no ha tenido posesion anterior al hecho del despojo, pues consta que si se hizo servir el terreno para la carneada de los animales destinados al consumo ¡úblico, ello no fué sinó en virtud de permiso de su mero tenedor Ibarlucia, que lo ocupaba por cuenta y á nombre de la señora de Althalee (declaraciones de foja veintidos á foja veinticuatro vuelta).

Que eso mismo se desprende de la contestacion afirmativa á la primera posicion de foja veinte, desde que el demandado, en dicha respuesta, reconose que Ibarlucia tenía el terreno mediante contrato de arrendamiento con la neñora de Althales cuando se verificó el hecho de la desposesion que informa la demanda, y desde que dos posesiones iguales y de la misma

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-21

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