DE JUSTICIA NACIONAL 233 Fallo del Juez rederal Buenos Aires, Mayo 12 de 1898, Y vistos: Consilerando que por la consignacion de foja 38 se encuentra garantido el importe del flete y gastos; para la seguridad de cuyo cubro se decretó el embargo de las mercaderías depositadas enla aduana, y que por el depósito acreditado por el recibo de foja 76, se asegura el pago de los intereses y costas, para el caso de que se declare éste á cargo del señor Vallice, Por-ello, y de acuerdo con el escrito de foja 78, se levanta el embargo trabado en las mercaderías, debiendo librarse oficio á la administracion de aduana y quedando el dinero depositado en las condiciones indicadas en la primera peticion del escrito mencionado. Repóngase la foja.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Jumo 7 de 1898, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta, Repuestos los sellos, deruélvanse, BENJAR." PAZ. — LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
 
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:233 
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