Señalada la audiencia para tramitar el juicio con arreglo ú la ley de la materia, sólo fueron notificados por la autoridad comi sionada á este efecto el juez de paz Juan G. Diaz y los titulares de la junta, Domingo Cardoso y Vicente Gomez, para que bujo apercibimiento, comparecieran i aquella á levantar los cargos.
Sólo comparrció al acto el juez de paz, contra quien se siguió la denuncia, prosiguiéndose tambien contra las dos personas notificadas.
El juzgado por la presente, declara rebeldes ú Cardozo y Gomez.
El referido juez de paz Diaz expresa: que desde que fué nombrado en tal carácter, instaló la mesa en el juzgado de paz de Puerto Sanchez, porque en Pozo Hondo no había juzgado y la iglesia estaba en completo abandono y destruccion, que si en años anteriores la mesa funcionó en Pozo Hondo, fué porque entónces había iglesia y juzgado de paz.
Abierta la causa á prueba, el actor ha producido la testimonial de Sebastian Gomez y Donato Sanchez; y el reo, la declara cion Je don Hilarion Iramain.
Los testigos Gomez y Sanchez declaran con precision, uniformidad y concordancia, que el primer domingo de inscripcion no se instaló la mesa en ningun punto por el juez de paz, entónees don Tiburcio Gomez, que el segundo domingo, funcionó en la estacion de Pozo Hondo y no en el juzgado, porque éste no existía, ni en la iglesia, porque ésta se encontraba destruida y abandonada, desde hacía mucho tiempo; que desde que Diaz fué no:abrado juez de paz de Gimenez Primerv, esto es desde el tercer dia de inscripcion, la mesa se instaló y continuó funcionando en el juzgado de paz del departamento, que estaba establecido en Puerto Sanchez.
La declaracion del testigo Iramain concuerda en su mayor parte con las anteriores, Para mejor proveer se decretó la diligencia de fuja 14.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-92
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos