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Fallos: 72:88 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cedimientos en lo criminal, constitúyase en prision preventiva en el departamento de policía, en calidad de incomunicado á Enrique Constatt Roper, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de treinta y tres años de edad, casado, comisionista de bolsa y domiciliado en la calle de Pedernera, número 9 (Flores), á quien se procesa por adulteracion y falsificacion de documentos nacionales, debiendo permanecer á la órden de este juzgado, A los efectos del artículo 411 de la citada ley, trábase embargo en sus bienes por la suma de cinco mil pesos moneda nacional, debiendo librarse el mandamiento de estilo, el que deberá ser entregado al oficial de justicia para su diligenciamiento.

Fecho, vuelva.

Gervasio F. tiranel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 17 de 1698.

Suprema Corte:

El artículo 501 del Código de procedimientos en lo criminal, sólo autoriza el recurso de apelacion contra los autos interlocutorios, en cuanto decidan algun artículo ó causen gravámen irreparable, El de foja 88 no reune aquellas condiciones, es un auto de carácter interlocutorio, contra el que sólo pudo usarse del recurso de reposicion y apelacion en subsidio, al que se refieren los artículos 498 y 500 del Código de procedimientos citado.

Si no obstante, V. E. creyera que el recurso de foja 90 fué legalmente concedido, pienso que el auto recurrido de foja 87 es arreglado á derecho, porque median conjuntamente en esta causa, los tres requisitus que para la conversion de la sim

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-88

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