citar algunos, Tallaferro, foja 29; Blanco, foja 50, que dicho Constatt estuvo varias veces en la oficina y tuvo á su disposicion los libros en que se hizo la adulteración y si bien tambien se azrega que estuvo en dicha oficina, contra la prártica reglamentaria que prohibe á los particnlares compulsar los libros de ese género, ésto no pasaría de una irregularidad imputable á los empleados, que en manera alguna excusaría ó alejaría las presunciones ó indicios que resultan en contra de Constatt, Pero entrando á examinar cuál haya sido el objeto de la adulteracion, salta á la simple vista que no ha sido otro que el de facilitar el informe de foja 12 del expediente agregado, solicitado por el mismo Constatt, para demostrar ante el juzgado de lo civil del doctor Arana, que los sellos de referencia fueron espendidos con posterioridad á la fecha en que se otorgó el testamento, fundamento principal éste en que apoyaba la nulidad del mismo que tenía deducida.
Dados estos antecedentes y sin dejar pasar por alto la circunstancia de que tanto el abogado defensor doctor Zavaleta como el representante del procesado renunciaran sus cargos en el juicio civil por considerarlo inmoral, no trepido en asegurar que en el caso presente hay bastantes elementos para que V. E, decrete la prision preventiva de Enrique Constatt Roper, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Código de procelimientos en lo criminal.
J. hotet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 24 de 1897, t Autos y vistos: Encontrándose reunidos en el presente caso los extremos á que se refiere el artículo 366 del Código de pro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:87
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