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Fallos: 72:83 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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las costas en gue ha sido condenado el contrario, y cobrar su importe.

Caso. — Don José C, Quintana, por los señores Seller hermanos, se presentó al juzgado diciendo : que fallado el asunto, con costas, 4 favor de su parte correspondía la regulacion de los hsnorarios de abozados y procuradores que por ella habían intervenido en la causa, A este efecto hizo la estimacion de los respectivos honorarios, para que se tramitara con el condenado en costas y las pagara oportunamente, Fatlo del Juez Federal Rosario, Agosto 23 de 1897, Y vistos: Disponiendo la ley de Agosto 31 de 1894, en sus artículos 2 y 7" que sean el mismo abogado y procurador que hayan intervenido en el juicio los que deben presentar al juzgado sus respectivas cuentas de honorarios para que el juez de la causa las aprecie; y no constando que asf se haya procedido, ni tampoco el señor Quintana tuviera la representacion del abogado y procurador, no se hace lugar 4 la regulacion solicitada, Repúngase.

Daniel Goytia.

Auto del Juez Federal Rosario, Setiembre 16 de 1897, Vistos y considerando : 4° Que segun dispone el artículo 4 de la ley nacional de enjuiciamiento, la persona que se presente

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-83

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