en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo por subrogacion del acreedor en los casos establecidos por los artículos 767 y siguientes del Códig.. Civil, está obliga do, al gestionar esos derechos, á acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten su personalidad, sin la cual no se dará curso á sus pretensiones, 2° Que no habiendo cumplido la parte de Seller con el deber de acreditar, con documento público privado, que queda facultudo ó subrogado en los derechos del abogado doctor Rivas y procurador Lassaga, para gestionar la regulacion de los honorarios que á éstos les correspondan, no tiene derecho para tomar la representacion de intereses ajenos, Por estas consideraciones y las del auto de foja 4, no se hace lugar ála revocatoria solicitada.
Concédese en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, Elévense al superior con la nota de estilo, Repóngase, Daniel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 3 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta de los términos de los escritos de fojas primera y cinco, la gestion promovida en este incidente por el apoderado de la parte de Seller, tiene por objeto hacer efectiva la condenaciou en costas, contenida en la sentencia definitiva que corre á foja ciento quince de los autos agregados.
Que siendo dicha condenacion pronunciada á favor dela parte vencedora en el juicio, el apoderado de Seller se halla facultado
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:84
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