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Fallos: 72:82 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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kn , 82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mo ha sucedido en el presente caso, que Se ha volado el artículo diez y nueve de la Constitucion nacional, Que no siendo sinónimos, ni de igual importancia en el derecho procesal la defensa en juicio, que declara inviolable el urtículo dieciocho de la Constitucion y la representacion de las personas que actúan en él por medio de procuradores, mal puede decirse que ha sido violado dicho artículo porque se niegue á éstos el derecho de bacer aquélla, no siendo por esta circunstancia viable el recurso que se deduce para ante esta Suprema Corte, desde que su procedencia no aparece prima facie como debiera, con arreglo al artículo quince de la ley de jurisdiecion y competencia.

Por estos fundamentos, y concordantes de la vista del señor Procurador general, se declara bien denegado el recurso. Hágasv saber con el original y repuestos los sellos, archívese.


LUIS V. VANELA.—ABEL BAZAN,
—OCTAVIO BUNGE, —JUAN E.

TORRENT.


CAUSA XX
Ion José C. Quintana por Isidro Seller y hermanos contra el capitan del vapor « Victoria », por cobro de pesos ; sobre requlacion de honorarios, Sumario. — El apoderado de la parte vencedora en el juicio, puede, sin necesidad de poder especial, pedir que se regulen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-82

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