cion de las leyes de procedimientos en la jurisdiccion comun, está fuera del régimen del artículo 14 de la ley de competencia nacional. Pido áV. E. se sirva así declararlo. ; Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 1° de 1895.
Vistos en el acuerdo: Considerando : Que segun resulta de la propia exposicion del recurrente, la sentencia apelada para ante :
esta Suprema Corte no hace lugar á la defensa sin firma de letrado, que pretende hacer el procurador Coronado de la persona que le ha confiado su representacion en el juicio á que se refiere, dejando para ello, segun expone, de hacer el tribunal a quo la correcta aplicacion que debiera, y se desprende claramente de los artículos ocho, nueve y diez y siete del Código de Procedimientos para los tribunales nacionales de la Capital, y procediendo tambien con manifiesta violacion de los artículos diez y ncho y diez y nueve de la Constitucion nacional, Que esta Suprema Corte tivne declarado en repetidos casos, que no procede para ante ella el recurso que acuerda el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, delas sentencias de los tribunales de provincia, y en su caso, de la Capital, que resuelvan puntos regidos por sus respectivas leyes de procedimiento, cuando éstas no fuesen impugnadas como contrarias á la Constitucion 6 violatorias de leyes | del Congreso, debiendo agregar que tul recurso no resultaría procedente, porque se alegue con manifiesta incongruencia, coT. LXXN La
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:81
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