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Fallos: 72:80 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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De ahí ha surgido necesariamente el Código de Procedimientos, creacion indispensable en todas las civilizaciones, para determinar las formas comunes del ejercicio de todos los derechos, y especialmente el de la defensa en juicio.

E: El juez de primera instancia y la cámara a quo han aplicado las leyes de procedimientos de la capital federal, al decidir el requerimiento de firma de letrado en el caso sub-¡udice, de representacion de un tercero, segun los antecedentes expuestos por el nismo recurrente en queja.

Si las del antiguo régimen están aún en vigencia como leyes suplementarias respecto de los puntos no legislados por los códigos de actualidad ; si aquellas de la antigua 6 nueva recopilacion, ólas del Código de Procedimientos para la Capital, han sido bien ó mal aplicadas en el caso, son puntos que no caen bajo la jurisdiceion de V, E.

La ley de 14 de Setiembre de 1863, prescriptiva de esa jurisdiccion, sólo la acuerda ú V. E. respecto de los juicios radica— dos ante los tribunales de provincia ¿ de la Capital cuando la apelacion sereliere á una sentencia definitiva dictada contra la validez de alguna cláusula de la Constitucion, tratado úley del Congreso, ó de una autoridad ejercida á nombre de la nacion.

Pero si resulta que la Constitucion no ha establecido reglas para el ejercicio del derecho de defensa en juicio, que ha referido su determinacion á Jas leyes reglamentarias,que esas leyes,sÚn emanando del Congreso, formando parte de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería y con mayor razon del de Procedimientos, peculiar á cada provincia, están excluidas de ese recurso, segun la disposicion del artículo 15 de la ley citada, y tinalmente que, para que el recurso del artículo 14 proceda ante V. E. debe relacionarse directa é inmediatamente con las cuestiones sobre validez de las cláusulas constitucionales, como lo prescribe la ley y ha sido establecido por una constante jurisprudencia; el recurso traido, refiriéndose sólo á indebida aplica

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-80

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