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Fallos: 72:79 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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El juez inferior denegó la reposicion solicitada, concediendo la apelacion; y el tribunal superior, confirmando la resolucion del inferior y denegando el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte le obliga á ocurrir de hecho como lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre competencia de los tribunales nacionales, en razon de tratarse de una sentencia definitiva dada por un tribunal de provincia en una cuestion fundamental respecto de la inteligencia y validez de cláusulas de la Constitucion, y de ser dicha sentencia contraria á la validez del derecho y exencion fundados en dichas cláusulas, y de haber sido ellas materia de Fitigio.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1897.

Suprema Corte:

La Constitucion nacional ha declarado por su artículo 18, inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos.

Pero la defensa consagrada en ese artículo, como un requisito necesario, no podría ejercerse jamás con latitud tan amplia que pudieran conculcarse las leyes, la moral, los respetos á la magistratura, los procedimientos judiciales, las conveniencias sociales. Libertad tan amplia, contrariando los propósitos mismos de la garantía constitucional, podría llevar la anarquía al foro, el escándalo á los debates, y tantas perturbaciones señaladas, aún en las leyes antiguas. r Para evitar tales consecuencias el mismo Código fundamental que consagra la inviolabilidad de la defensa, prescribe por su artícule 14 «que todos los habitantes de la nacion gozan el derecho de peticionar ante sus autoridades, conforme d las leyes que reglamentan su ejercicio ».

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-79

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