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Fallos: 72:334 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4" Identidad de objeto ó accion : En el juicio ordinario iniciado por don Miguel Cano contra don Carlos Ladron de Guevara por cumplimiento del contrato, cuyo testimonio corre agregado á estos autos á foja 72, éste contrademandó ú Cano á fin deque se declarara nulo ese contrato, se le condenara al pago de los daños y perjuicios, y finalmente, para que el juzgado declarara de ningun efecto ni valor las letras suscritas por Guevara, como parte del precio del carbon elaborado en la Colonia, por ser tambien ilícita su causa, « habiendo fallado el señor juez de conformidad á lo pedido en la contrademanda, con excepcion á lo referente á las letras, sobre lo que resolvió no haciendo lugar álo pedido, ó lo que es lo mismo, absolviendo :i Cano» testimonio de foja 83 y foja 84). Como se ve, el señorGuevara, unade las partes en el contrato, involucró en la contrademanda de un pleito en que el señor Lynch no figuraba, pues sólo era fiador del cumplimiento de aquel, la cuestion referente á las letras en la que era deudor solidario, Se pregunta : ¿el mandato recíproco que la solidaridad en las deudas confiere á cada uno de los deudores para representarse en las demandas ó acciones que los acreedores les inicien por el pago de ellas, autorizaba al señor Guevara para involucrar la cuestion sobre validez ó nulidad de las obligaciones que las letras les imponían ú ambos en una contrademanda que tenía por objeto, asf como la demanda misma, un asunto en el que el señor Lynch era simplemente fiador y no obligado principal y hacer que lo resuelto en ese pleito tuviese para éste el efecto de la cosa juzgada? En caso atirmativo, ¿cuál era el alcance de esa resolucion ? Tales son las cuestiones que este primer requisito ofrece. Considerándolo aisladamente y sin relacion al segundo, Ó sea la identidad de causa, es indudable que la accion que ahora se deduce no es idéntica á la contenida en la contrademanda, si se tiene presente que en ésta se pedía se declarara de ningun va

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-334

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