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Fallos: 72:232 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL PRICURADOR FISCAL
Buenos Aires, Febrero 19 de 1898, Suprema Corte :

El delito que se imputa al procesado ha sido bien determinado, según las constancias del sumario, enla acusación fiscal corriente á foja 83 de los autos principales, Y ese delito está comprendido entre los que la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre crímenes contra la nacion, castiga con pena de trabajos forzados, Prescinhiendo entóneos de eireunstan 15 que pudiesen favorecer al procesado al dietarse sentencia definitiva, cireunstancias que no corresponde apreciar en este incidente, basta que la pena correspondiente al delito sea de trabajos forzados, para que el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo eriminal, á pesarde st última ampliacion, resulte inaplicable, Pido por ello á V, E, la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 2 vuelta. , , Sabiniuno Kter.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1895.

Vistos y consideranlo: Queenel estado actual de la causa noes posible apreciar la culpabilidad del recurrente, y dadas la naturaleza del delito por el que sele procesa y a pena impuesta porla ley úese delito, la excarcelación bijo de fianza solicitada no es procedente,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-232

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