1" Falsificacion de la firma de de la Fuente en el documento que fué cobrado; 2" Uso en provecho propio de ese - documento para cobrar su importe, sustituyéndose á su verdadero dueño.
Estos delitos están previstos y castigados por los artículos 278 y 282 del Código Rural, siendo de aplicacion la pena del más grave, según lo establece el artíenlo 87 del mismo cóligo, es decir, la pena que establece el artículo 282, Y como esa pena no excede el límite establecido por el artículo 376 del Código Penal de procedimientos, considero que la excarcelacion solicitada procede y puede V, S. acordarla.
Je lotet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 16 de 15 Autos y vistos: Considerando: Que el delito por el cual se procesad Ventura S, delos Santos cae bajo el imperio del artí= culo 65 de la ley de Setiembre de 1863, que tiene pena mayor ú la fijada por el artículo 376 del Código de Procedimiento en lo criminal, Que aún con la reforma sufrida por ete último artíenlo, por ley especial del Honorable Congreso, la excarcelación bajo de fianza solicitada no es procedente, desde que la pena ú imponerse á de los Santos, dado el caso se comprobara ese delito, excede al promedio fijado por el recordado artículo 376, para que se provea en el sentido que sesolicita, Por esto, y no obstante lo dictaminado por el procurador fis= cal, no ha lugar ú la excarcelación que bajo de fianza se solicita por Ventura S, de los Santos.
Gervasio F. Giranel,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:231
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