Se ha dicho, por alguno de los testigos, que el procesado ha= bía manifestado intencion 6 deseo de realizar un negocio de venta de artículos con Bronzi, Esa intencion ó deseo no constituy: indicio desfavorable, ya que esos negocios entran en las aspiraciones de un comercio lícito en general y no se entrevee siquiera cómo la muerte del propietario, pudiera favorecer la reilizacion de una aspiración que, moy al contrario, dificultaba.
En ningnn caso existen contra el procesado, las presunciones que el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal declara constitutivos de una plena prueba, Las que se derivarían de la confesion, aun haciendo violencia á sus términos explícitos, no alcanzarían ú ser directas y concordantes, ni inequívocas y conexas de tal manera, que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata. No se fundan en hechos reales y probados, ya que la confesion no acepta participación alguna en el delito perpetrado y aparece además corroborada por la declaracion del testigo del descargo, don Ernesto Salvá, á foja 173.
No encontrando en el proceso prueba evidente de la culpabilidad del procesado, por ello, no obstante el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria, por el procurador fiscal á foja 23, pido á V. E. se sirva confirmar aquella, por sus fundamentos, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1898.
Vistos: No existiendo en esta causa pruebas que demuestren ía culpabilidad del procesado Angel Quesada en la muerte de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:229
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