Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:228 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

santa cosa era perdonar al hombre culpable contra quien no puede el juez fallar por falta de prueba cierta y manifiesta, que condenarlo por sólo indicios ó sospechas que no reunan las condiciones legales ».

Por estas consideraciones, felio definitiv»mente en esta sala de audiencias, absolviendo al procesado Angel Quesada por im= putarle el crímen de ser autor él de la muerte de Pedro Bronzi; con declaración de que este proceso no afecta su reputacion.

Ejecutoriada que sea esta sentencia, póngasele en inmediata libertad, Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 4 de 1803, Suprema Corte:

Las constancias del -nmario no arrojan mérito legal para la condena del prosesido Quesada, Las del plenario, lejos de eontener prueba fehaciente de la acusación, inclinan el ánimo ála absolución requerida para el caso, segun to dispuesto en el artíenlo 13 del Código Penal.

Sólo consta contra el procesado su declaracion de foja 43, ratificada á foja 63 y sostenida en el cares de foja 65.

Esa confesion niega toda participacion en el hecho delietuoso, explica la presencia del confesante en el momento de la perpetracion del homicidio de Bronzi de una manera posible, y ningura otra circunstancia autoriza la deduccion de conclusiones contrarias á su expresion textual, siendo por eso indivisible, segun prescripcion del artículo 318 del Codigo de procedimientos en lo criminal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos