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Fallos: 72:225 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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mo patron; que el declarante se resolvió á confesar en vista de que ú él sele eulpaba, 2 Que á foja 116 el señor procurador fiscal produce su acu sacion, la que funda: en que existen en autos numerosas presunciones de que el procesado Angel Quesada ses el antor de la muerte de Pedro Bronzi, como lo prueba el hecho que haya ocultido el erfmen primeramente, y en st declaracion posterior, de foja 44, expresa detalladamente cómo se llevó á efecto. Que como consecuencia de esta última declaracion, dicho procesado no hace mérito de ninzuna prueba condenatoria contra Mauricio Farías, sinó que, por el contrario, hay otras cireanstancias desfavorables para el reo, como ser las contradicciones en que incurre, la ocultación del negocio proyectado con la víctima, á que hace referencia Luis Bronzi en su declaracion de foja 20 y la prueba adversa de los testigos Ramon Rubina, Petro Mendoza y Alfredo Marconi; que de los antecedentes del crimen y del certificado médico de foja 70, aparece manifiesta la alevosía y premeditacion del criminal, por lo cual pide que sele aplique al reo Angel Quesada la pena de presidio por tiempo indetermina= do y respecto al procesado Mauricio Farías, se sobresea provisionalmente la causa, dejando abierto el proceso por el indicio que arroja la declaracion de Anyel Quesada, 3° Que á foja 132 el defensor del procesado, contestando la vista fiscal, expresa: que el hecho de que Mauricio Farías niegue el crimen, no puede deducirse de esto que el autor sea su defendido, ni esta circunstancia puede desnaturalizar el earácter de testigos con que actúa en este proceso; que en las declaraciones de los testigos Rubin1, Mendoza y M:rconi, no existe la concordancia que le atribuye la acusación, puesto que de su eximen resultan diferencias evidentes ; que las presunciones en que se apoya toda la acusación no pueden constituir prueba, porque son necesarios indicios ciertos, sacados de circunstancias que denoten una relacion material entre el hecho criminal T. LAN 15

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-225

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