procesados Angel Quesada y Mauricio Farías, se le interrogó al primero sobre lo que le dijo Farías cuando 1 an con el car: úá la herrería, reproduciendo la contestacion dada á foja 53 como asimismo todas las demás preguntas de dicho careo, con excep= cion de la 2° en que asegura éste que hayan salido con Mauricio pora el lado del río, pues esto no es exacto, porque salieron con direccion al norte, como lo puede comprobar con Jadecliración de algunos compañeros; que en este ucto expresa Mauricio Farías, que tunpocoes exieto que haya vito á Quesada, nicl ti= nado Bronzi en lasembarcaciones referidas, porque él salió de e La Calera» álas 9 y cuarto pasado meridiano y volvió ú ias 9 y tres enartos, segun lo demostrará con testigos : que ú foja 68 vuelta está la partida de defunción de Pedro Bronziz á fojas 70 y 73 el dictámen médico practicado por el duetor Jonas Larguía; que ú efecto de ampliar la indagatoria del procesado Angel Quesada, éste declara, á foja 79, que conve á Pedro Mendoza y Ramon Rubina desde hace mucho tiempo; que el día 8 de Mayo pasó cerca de la embarcacion eSan Justo » y luego Fué al alma= cen dean tal Pedrín, donde se encontró con Is aro Ríos; que la mañaca de ese día vió exacto pasó Pedro Mendoza y Rubina á quienes saludó y el último lo pasó de su canoa á da < Liisa »; que la noche despues de cometer el crimen Farías no le había visto á éste manchas de sangre ni en las manos nin la ropa que éste llevaba esa noche un pantalon nezro, camiseta de cuadros y un delantal de arpíllera ó lona, y e declarante con traje de casineta color yerba, el que había quedado en la capitanía del puerto de Santa Fé; que la mujer con quien vivía el deciarante tiene por nombre Balvina Cañete y está domiciliada en el Boulevard Argentino, número 1081 ; que dicha noche no le comunicó ásu mujer que Farías había muerto á Bronzi, porque no quiso comprometerlo y por eso mismo negó el hecho en la capitanía durante 3 días, con el propósito de salvar 4 Farías, con quien era compañero y trabajaban juntos á las órdenes del mis
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos