CAUSA XVII
Don Eduardo Golan y Garcia contra el Ferrocarril del Sud de la provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios ; sobre competencia.
Sumario. — En la demanda por daños precedentes de un hecho ilícito, es competente el juez del Jugar donde se produjo el hecho. " Caso.— Lo explica el fallo de la Suprema Corte.
Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 15 de 1895.
Y vistos considerando: 1° Quela demanda se hace derivar de responsabilidades en que se dice por el demandante ha incurrido el Ferrocarril del Sud, con motivo de hechos ocurridos en Barracas al Sud, jurisdiccion de esta provincia y que se expresan en la demanda, hechos que no han sido contradichos, y por consiguiente el conocimiento de esta causa corresponde al juez del territorio donde estos tuvieron lugar, con preferencia al del lugar del domicilio del demandado, 10 siendo por lo tanto aplicable la regla actor forum rei seguitur.
2 Que estaes la jurisprudencia constante de este tribunal,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:213
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