E H Fallo de la Suprema Corte — Buenos Aires, Marzo 22 de 1808.
Vistos: considerando: Que el desalojo ordenado por el deere¡ to administrativo de que instruye el documento de foja ciento treinta y dos, se refiere á la persona Ó personas que st hayan introducido ú se introdujeren á ocupar en Misiones el campo en litigio, despues de la resolucion del poder ejecutivo nacional que declaró caduca la concesion que para colonizarlo se hizo ú favor del recurrente, segun así resulta del alcance que le atribuye el representante del gobierno, y lo confirma la resolucion del auto apelado al no hacer lugar á la peticion de foja ciento veinte y siete, Que en esta virtud, es evidente que dicha resolucion no altera las condiciones de la posesion y ocupación en que se halla= ba Grané del campo de la referencia, á la fecha mencionada, sólo tiende á impedir nuevas ocupaciones que innoven el estado de la cosa litigiosa, lo que no es permitid», de acuerdo con el principio de derecho de que pendente lite nihil est annovandum.
Por estos fundamentos, y los del auto apelado de foja ciento treinta y cuatro, sc confirma éste, con costas, y repuestos los sellos, devuélvanse, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORHENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:212
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