Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:170 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto, y consideraciones aducidas en el escrito de foja 44 el juzgado resuelve no hacer lugar, con costas, ála revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto para ante la SupremaCorte, donde se elevarán los autos en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1897.

Vistos: Tratándose de un término perentorio y habiéndose deducido la oposicion, segun resulta de autos, despues de vencido aquél, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y nueve vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUNGE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos