Fallo del Juez Federal Corrientes, Noviembre 23 de 1891 Vistos: la tercería de dominio instaurada por don Saturnino Muniagurria en la ejecucion seguida, por A. Gallino contra Francisco F, Fernandez, Y considerando: 4 Que ya se considere al terecrista Muniagurria cesionario de los derechos del que dice fué su socio Francisco F. Fernandez, ya se lo considere extraño á esa sociedad, y solo como comprador de « La Chacarita», resulta siempre que él tuvo conocimiento de la hipoteca que gravaba el bien inmueble que adquiría en virtud del contrato de foja 15, y no sólo la conocía, sinó que, como dice dicha escritura, aceptaba la cesion bajo la cláusula y condicion expresa que quedaba á su cargo el gravámen de veinte y un mil pesos 4 que está afecto el expresado establecimiento, ú favor de don Antonio B. Gallino.
2 Que habiéndose obligado el tercerista, por su contrato de adquisicion, á satisfacer el gravámen que reconocía la propiedad de e La Chacarita, y siendo ademís solidario en la obligacion contraída por Franeisco T, Fernandez y compañía á favor de Gallino, que motiva el juicio ejecutivo, segun la declaracion de Fernandez y la propia confesión del tercerista, no es procedente la tercería excluyente que se deduce, 3" Que, por otra parte, siendo la hipoteca un derecho real que afecta y grava la cosa misma con total independencia del poseedor, puede el acreedor hipotecario pedir la venta del inmueble en cualesquiera manos que él pase (artículo 3162 del C6digo Civil).
El ejecutante, como acreedor hipotecario tiene, pues, dos derechos y dos acciones: un derecho y una accion contra'el deu
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:174
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