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Fallos: 72:172 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ejecutivo seguido contra Fernandez solamente, es de ningun valor y efecto para la firma social que compró el establecimiento expresado e La Chacarita »; en consecuencia el embargo de este establecimiento en virtud de un juicio nulo y eontra un deudor que es distinto de la razon social, es improcedente y no puede comprometer los intereses de aquella firma, que es la que aparece evidentemente responsable del valor de la hipoteca.

Que fué por esto, y por estas razones, que el juez dostor Romero no hizo lugar á la ejecucion dirigida contra uno de los que componían la firma social, pues es principio inconcuso de jurisprudencia, que la razon social es distinta bajo diferentes aspectos á los socios que la constituyen, de tal modo, que la firma de uno de elios no se equipara úá la firma de la sociedad, Que el juicio ejecutivo seguido por Gallino contra Fernandez, eu ningun caso puede ni ha podido causar perjuicio ála firma social, que aparece ser la dueña de la « Chacarita », segun los mismos términos de la venta en que consta la firma de Francisco F, Fernandez y compañía, pudiendo por esta circunstan cia uponerse en todo tiempo la excepcion de nulidad de la cosa juzgada, aun contra el mismo rematador de la finca, como aconsejan los prácticos Castro, Seguí, Malaver y otros.

Que, sin embargo, no es el caso, de que él es dueño exclusivo del expresado campo « La Chacarita », segun consta de la escritura de la cesion de derechos hecha á su favor por el señor Fernandez con fecha 2 de Julio de 1887, declarándose en la misma escritura que él es el único socio á que se refiere la escritura de venta hecha por Gallino á la firma social recordada, asumiendo de est: manera todos los derechos concernientes á la firma social sobre « La Chacarita », Que siendo exclusivo dueño del establecimiento nu puede embargarse éste sin su consentimiento, mucho menos en virtud de una demanda dirigida contra Francisco F. Fernandez solamente, y no contra la firma social indicada anteriormente.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-172

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