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Fallos: 72:9 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 9.

conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos á que se refiere en dicho auto. : ! Que pendiente de esta Suprema Corte la resolucion del citado recurso, el mencionado juez ha manifestado por el oficio dirigido á Secretaría, de fecha diez y siete de Enero próximo pasado, que harecibido ya los antecedentes solicitados para mejor proveer, y pide se recabe del tribunal la devolucion de los autos que remitió juntamente con el informe que expidió sobre el recurso deducido.

Que dada la circunstancia de estar ya cumplido el auto re- a currido y en poder del juez de la causa los documentos de su referencia, es evidente que ha desaparecido el caso que podía , hacer necesaria la resolucion del recurso de que se trata, desle que por este recurso sólo se proponía el recurrente evitar que se pidan dichos documentos, lo que no puede hacer ya esta S1prema Corte, no siendo de confundir una resolucion sobre este punto con la del caso en que se hubiese hecho mérito de los referidos documentos, que no es el del auto apelado.

Por estos fundamentos, se resuelve que se devuelvan los autos al inferior juntamente con las actuaciones relativas al recurso directo, que serán agregadas, haciéndose presente á aquél que no ha debido enviar el expediente, como lo tiene establecido esta Suprema Corte en su acuerdo de fecha seis de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve y lo disponen los artículos quinientos cuarenta y quinientos cuarenta y uno del Código de Procedimientos en lo criminal.


ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— LUIS V. VARELA (en disidencia).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-9

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