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Fallos: 71:90 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 31 de 1896.

Vitos estos autos promovidos por don Gregorio Soto contra don Antonio Roere.

Resulta: 1 Que 4 foja 4 se presenta el expresado Soto entablando formal demanda contra don Antonio Ruere sobre interdicto de retener la posesion de un terreno situado en esta ciudad en la calle de Tucuman entre Bustamante y Billinghurts, compuesto de 32 varas de frente, igual 427 metros 20 centímetros por 75 de fondo, igual 4 73 metros 75 centímetros, consistiendo el despojo en que encontrándose el demandante ausente el 23 de Mayo del año 1893, Roere comenzó 4 descargar unas carradas de ladrillo en el terreno de la referencia.

2" Que convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimientos, don Antonio Roere se presenta pidiendo que, sin perjuicio del comparendo decretado, se agregase á la causa el título de propiedad corriento á foja 6 y se cite de eviccion y saneamiento 4 los vendedores don Albino Ramognino, don Estévan Olivari, Agustin Olivari y don Fernando Marascio.

3 Que 4 foja 48 se presentaron dichos vendedores, manifestando que el terreno materia de este juicio es parte del que compraron el 23 de Setiembre de 1892 i doña Juana Rivero de Firpo y don Angel Firpo, segun resulta de la escritura que acompañan, que obligados á salir en defensa del señor Roere y sin perjuicio de hacerlo se citara de eviccion 4 los enajenantes.

4 Que habiéndose proveido de conformidad álas prevedentes

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-90

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